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Resultados
Inicialmente, el Decreto por Consentimiento Modificado
estableció doce objetivos a cumplir, de común acuerdo.
Durante el curso del año lectivo 2003-2004, la Oficina del Monitor
Independiente realizó un análisis de los seis objetivos
pendientes, que contribuyeron a la generación de seis nuevos
objetivos de común acuerdo. Todos estos objetivos tienen la finalidad
de lograr el cumplimiento de la Ley IDEA de educación especial.
Para obtener un informe relativo a la situación actual de estos
objetivos planteados, oprima aquí.
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Objetivos
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1
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Participación en el Programa Estatal
de Evaluación
Para el 30 de junio de 2006, 75% de los estudiantes con discapacidades
en grados académicos clasificados a nivel estatal, participarán
en el programa de evaluación del Estado, sin necesidad
de uso de adaptaciones o modificaciones. El porcentaje de estudiantes
con discapacidades que participen en el programa estatal de evaluación
será comparable al de estudiantes sin discapacidades que
participen en el mismo. En el IEP de cada estudiante se establecerá
la modalidad en que el estudiante rendirá dichas evaluaciones
estatales, ya sea: (a) sin adaptaciones o con adaptaciones estándar;
(b) con adaptaciones especiales; o (c) prueba alternativa.
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2
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Desempeño en el Programa Estatal de Evaluación
Para el 30 de junio de 2006, el porcentaje de estudiantes con
discapacidades, entre el 2º y el 11º grado, que rindan
las Pruebas Normalizadas de California (CST), y los puntajes obtenidos
los clasifiquen como estudiantes con dominio básico, con
pleno dominio, o con dominio avanzado, aumentará por lo
menos en un 27.5% en Lengua y Literatura, y por lo menos en un
30.2% en Matemática. Conforme a lo acorado entre las partes,
el Monitor Independiente evaluará el desempeño de
los estudiantes con discapacidades dentro del Distrito en las
Pruebas Normalizadas de California 2003-04 a fin de determinar
si los resultados antedichos representan un incremento suficiente
del desempeño en relación al rendimiento básico
actual. Si el Monitor Independiente así lo determinara,
podría reabrir las negociaciones entre las partes en relación
al Objetivo Nº 2.
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3
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Tasa de graduación
El Distrito logrará un incremento de por lo menos un 5%
en la cantidad de estudiantes del 12º grado con discapacidades
que obtienen diplomas durante el año lectivo 2003-04 en
relación a los datos del año 2001-02 (no menos del
42.01% de estudiantes del 12º grado con discapacidades),
de por lo menos un 5% (no menos del 44.11% de estudiantes del
12º grado con discapacidades) durante el año lectivo
2004-05, y de por lo menos un 5% (no menos del 46.32% de estudiantes
del 12º grado con discapacidades) durante el año lectivo
2005-06. Este objetivo está basado en los requisitos de
promoción actuales. Si los requisitos de promoción
estipulados por el Estado cambiaran, el Monitor Independiente
debería reunirse con las partes para tratar el tema del
impacto producido por el cambio y podría modificar el objetivo,
si fuera apropiado.
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4
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Tasa de culminación de los estudios
El índice de culminación de los estudios dentro
del Distrito deberá aumentar basado en un aumento en la
cantidad de estudiantes que se gradúen con diploma, reciban
el certificado de culminación, o pasan el límite
de edad, al compararlos con el total de los estudiantes discapacitados
que se gradúen con diploma, reciban un certificado de culminación,
pasen el límite de edad, o abandonen los estudios (grados
7-12).
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5
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Disminución de las suspensiones a largo plazo
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito verá una reducción
en el porcentaje de estudiantes con discapacidades que resulten
suspendidos 6 días acumulativos o más del total
de 9.14% de suspensiones de estudiantes con discapacidades ocurridas
en el año lectivo 2001-2002, a 2% del total de suspensiones
de estudiantes con discapacidades.
La Oficina de Educación Especial analizará todos
los casos de suspensiones de seis días acumulativos o más
para que se cumpla con la normativa del Distrito. La Oficina de
Educación Especial tendrá que notificarle al Monitor
Independiente acerca de todas las suspensiones acumulativas de
10 días o más junto a un análisis de la legalidad
de dichas suspensiones. La Oficina de Educación Especial
determinará si las suspensiones son legales y, en caso
de no serlo, deberá proporcionarle indicaciones a la escuela
y al Distrito Local correspondiente, a fin de que adopten las
medidas necesarias para corregir el problema.
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5b
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Otras suspensiones
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito reducirá en un
30% el riesgo de suspensión de la población estudiantil
con discapacidades del 14.7% registrado durante el año
lectivo 2002-03 a una tasa inferior al 10.3%.
Para el 30 de junio de 2006, se reducirá la desproporción
existente en todo el Distrito en el índice de suspensiones
de estudiantes con discapacidades en relación a los estudiantes
sin discapacidades a una relación de riesgo relativo no
superior al 1.75X de discrepancia, de modo tal que la población
de estudiantes con discapacidades no tenga más de 1.75
veces de probabilidad de ser suspendida que la población
estudiantil sin discapacidades.
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6
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Asignación de estudiantes con discapacidades
(edades 6-22) clasificados como SLD [Discapacidad Específica
en el Aprendizaje] y SLI [Deficiencia en el Habla y el Lenguaje]
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito exhibirá una
proporción no inferior al 73% de estudiantes asignados
a las categorías combinadas de 0-20% y 21-60% y no superior
al 27% de estudiantes asignados a la categoría 61-100%
conforme a los requisitos federales de información de asignación.
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7
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Asignación de estudiantes con discapacidades
(edades 6-22) que padecen de todas las demás clases de
discapacidades
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito exhibirá una
proporción no inferior al 52% de estudiantes asignados
a las categorías combinadas de 0-20% y 21-60% y no superior
al 48% de estudiantes asignados a la categoría 61-100%
conforme a los requisitos federales de información de asignación.
A fin de determinar si el Distrito logra este objetivo planteado,
todo porcentaje fraccionario de .51 o superior será redondeado
al número entero superior.
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8
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Escuelas correspondientes al domicilio particular del
estudiante
El Distrito se asegurará de que, para el 30 de junio de
2006, el porcentaje de estudiantes con discapacidades clasificados
como SLD [Discapacidad Específica en el Aprendizaje] y
SLI [Deficiencia en el Habla y el Lenguaje] que asistan a la escuela
correspondiente a su domicilio no caiga por debajo del 92.9%.
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito logrará que
el porcentaje de estudiantes con discapacidades entre el kindergarten
y el 6º grado, clasificados dentro de todas las demás
categorías de discapacidad, aumente al 65%, y que el porcentaje
de estudiantes con discapacidades en el 9º grado, clasificados
dentro de todas las demás categorías de discapacidad,
aumente al 60%.
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito logrará que
el porcentaje de estudiantes con discapacidades que cursen entre
el primer y el quinto grado de primaria en la escuela que les
corresponde según su domicilio particular, clasificados
dentro de todas las demás categorías de discapacidad,
aumente al 62.0%. Para el 30 de junio de 2006, el Distrito logrará
que el porcentaje de estudiantes con discapacidades que cursen
el séptimo u octavo grado de secundaria en la escuela que
les corresponde según su domicilio particular, aumente
al 55.2%. Para el 30 de junio de 2006, el Distrito logrará
que el porcentaje de estudiantes que cursen entre el décimo
y el duodécimo grado de preparatoria en la escuela que
les corresponde según su domicilio particular, aumente
al 36.4%.
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9
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Plan de transición individualizado
Para el 30 de junio de 2006, 98% de todos los estudiantes con
discapacidades, según se define en la ley IDEA, de 14 años
o más, contarán con un Plan de Transición
Individualizado elaborado conforme a las disposiciones de las
leyes federales.
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10
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Realización oportuna de evaluaciones
Para fines del año lectivo 2005-2006: (a) 90% de todas
las evaluaciones iniciales se concluirán dentro de un plazo
de 50 días. (b) 95% de todas las evaluaciones iniciales
se concluirán dentro de un plazo de 65 días. (c)
98% de todas las evaluaciones iniciales se concluirán dentro
de un plazo de 80 días.
Una evaluación inicial es toda aquella evaluación
que no se trata de la reevaluación trienal que realiza
el Distrito. Cuando se habla de la “realización”
o “conclusión” de la evaluación, significa
que esta fue efectivamente llevada a cabo y que se convocó
una reunión del IEP. En caso de que la evaluación
o reunión del IEP se postergara a pedido de los padres
del estudiante, o a causa de que dicho estudiante no esté
disponible para ser sometido a evaluación, el plazo de
realización se extenderá conforme al pedido de los
padres o indisponibilidad del estudiante. A partir del año
lectivo 2003-2004, las evaluaciones iniciales que no se lleven
a cabo dentro del plazo de 80 días, deberán ser
derivadas de inmediato al Monitor Independiente para su consideración
y la determinación de medidas pertinentes a tomar.
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11
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Tiempos estipulados para dar respuesta a quejas
Ante la presentación de quejas de parte de los padres
de estudiantes, el Distrito tendrá el deber de proporcionar
respuesta conforme al siguiente criterio: 25% de las quejas serán
atendidas dentro de los 5 días hábiles. 50% de las
quejas serán atendidas dentro de los 10 días hábiles.
75% de las quejas serán atendidas dentro de los 20 días
hábiles. 90% de las quejas serán atendidas dentro
de los 30 días hábiles.
En cuanto a las quejas que no fueran atendidas dentro de los
30 días hábiles, el Distrito se verá obligado
a mantener informado al Monitor Independiente acerca de la situación
cada 5 días hábiles, hasta que el caso se resuelva
por completo.
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12
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Proceso informal de resolución de disputas
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito aumentará el
uso de métodos informales de resolución de disputas
mediante una superación de su capacidad para resolverlas
oportunamente tras llevar a cabo este proceso informal de resolución
de disputas dentro de los 20 días hábiles en 60%
de los casos.
Las partes prevén que los objetivos planteados en este
Decreto por Consentimiento Modificado contribuirán a mejorar
la calidad de los servicios de educación especial proporcionados
a niños con discapacidades y que, en consecuencia, se verá
una reducción en la cantidad de procesos legales. El Monitor
Independiente se encargará de analizar la cantidad de casos
legales presentados y, de ser necesario, tomará las medidas
apropiadas para abordar los problemas que se suscitaran.
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Suministro de servicios
Para el 30 de junio de 2006, 93% de los servicios definidos
en los IEP de estudiantes con discapacidades en todas las categorías,
excepto SLD [Discapacidad Específica en el Aprendizaje],
exhibirán pruebas de suministro de servicios. Además,
para el 30 de junio de 2006, 93% de los servicios definidos en
los IEP de estudiantes con discapacidades específicas de
aprendizaje, exhibirán pruebas de suministro de servicios.
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito presentará pruebas
de que por lo menos 85% de los servicios definidos en los IEP
de estudiantes con discapacidades se suministran conforme a la
frecuencia y duración que efectivamente estipula el IEP.
A fin de evaluar la frecuencia del suministro de servicios, la
ausencia del proveedor no se considerará carencia de servicio
si dicha ausencia ocurrió como resultado de una breve (máximo
dos semanas consecutivas) enfermedad, una emergencia familiar,
o la participación obligatoria como miembro de un jurado.
La falta o inasistencia del estudiante tampoco se considerará
como carencia de servicio. A fin de evaluar la duración
de los servicios, no se considerará como servicio incompleto
a las sesiones que no se completaran a causa de conflictos con
el horario de la escuela del estudiante, ni la llegada tarde o
retiro anticipado del estudiante.
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Aumento de la participación de los padres de
familia
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito logrará un incremento
del 75% en el índice de participación de los padres
de familia en las reuniones de IEP en cuanto a su asistencia.
Para el 30 de junio de 2006, 95% de los registros de reuniones
de IEP a las que los padres del estudiante no hayan asistido,
documentarán el esfuerzo realizado para convencer a los
padres a que acudan a la reunión del IEP, conforme a lo
estipulado en el artículo 300.345(d) de la ley IDEA.
Las pruebas del cumplimiento de este objetivo estarán
basadas en criterios determinados por el Monitor Independiente
que definan los “intentos de persuasión documentados”
y serán evaluados conforme a una muestra científica
de los registros de reuniones de IEP a las cuales los padres no
acudieron.
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Traducción de la documentación dentro
de plazos razonables
Para el 30 de junio de 2006, el Distrito se asegurará
de que se lleven a cabo todas las traducciones de IEP solicitadas
desde julio de 2003 en los siete idiomas principales que se manejan
en el Distrito, según el siguiente criterio: (a) 85% dentro
de los 30 días; (b) 95% dentro de los 45 días; (c)
98% dentro de los 60 días.
A partir del 1º de julio de 2003, todas las traducciones
de IEP que no se realizaran dentro de los 60 días serán
derivadas a consideración del Monitor Independiente a fin
de que tome las medidas pertinentes para resolver el problema.
Aquellas traducciones solicitadas en idiomas que no sean los siete
principales que se manejan en el Distrito serán derivadas
a la consideración de la Oficina de Educación Especial
para que determine las medidas a tomar.
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Aumento de la cantidad de personal docente debidamente
capacitado
Para el 30 de junio de 2006, se logrará una reducción
en la disparidad existente entre la cantidad de docentes de educación
regular calificados y la cantidad de docentes de educación
especial calificados, del 10.4%, que es el porcentaje de disparidad
registrado en 2002-2003 a 3.4%.
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17
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Consideración de factores especiales de parte
del equipo de IEP – Intervenciones en el comportamiento,
estrategias y apoyo
Para el 30 de junio de 2006, el porcentaje de estudiantes autistas
con planes de apoyo para la conducta aumentará a 40% y
el porcentaje de estudiantes con problemas emocionales con planes
de apoyo para la conducta aumentará a 72%.
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Estudiantes afroamericanos clasificados como individuos
con problemas emocionales
Para el 30 de junio de 2006, 90% de los estudiantes afroamericanos
clasificados en la evaluación inicial o trienal como individuos
con problemas emocionales, exhibirán pruebas de que se
les realizó una evaluación integral, según
define el Monitor Independiente, y que se consideró la
asignación del estudiante al ambiente de mínima
restricción posible, según define el Monitor Independiente.
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