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Historia del Decreto por Consentimiento Modificado
En 1993, un grupo de personas presentó una demanda colectiva a nivel federal en nombre de los estudiantes discapacitados del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles (LAUSD). En dicha demanda se alegaba que el sistema de educación especial del Distrito, en aspectos tales como la identificación de casos, localización de antecedentes de escolaridad, seguimiento, y asignación a programas, no respondía a lo estipulado por la Ley de Educación para Personas Discapacitadas (IDEA). Como parte de un acuerdo provisorio, un equipo de consultores aprobado por ambas partes condujo un análisis exhaustivo durante diez meses del programa de educación especial del Distrito. Dicho estudio reveló que el LAUSD sufría de una “incapacidad generalizada, de magnitud considerable, sistémica, en el suministro de servicios de educación especial, según las leyes que rigen este ámbito de la educación”. De acuerdo con estas conclusiones, el Distrito llegó a un acuerdo de resolución con la parte demandante que fue aprobado por la Junta de Educación y firmado por un Juez en abril de 1996. Dicho acuerdo establecía la institución de una Oficina de Administración del Decreto por Consentimiento (CDA) cuya responsabilidad sería la elaboración de una serie de planes de implementación con objeto de mejorar el sistema de educación especial del Distrito. En el año 2001, ante disconformidad con los resultados del Decreto hasta el momento obtenidos, las partes acordaron reanudar las negociaciones a fin de modificar el acuerdo original. En 2003, lograron llegar a un acuerdo al que se denominó Decreto por Consentimiento Modificado. En este Decreto por Consentimiento Modificado se reemplazaron los planes de implementación por una serie de medidas cuantificables con claros objetivos, que el Distrito Escolar debía satisfacer durante el curso de los siguientes tres años (es decir para junio de 2006). La mayoría de dichos objetivos fueron elaborados sobre la base de datos reales provenientes del año lectivo 2001-2002. Luego de analizar los resultados y datos disponibles a partir de proyectos de investigación realizados por el Monitor Independiente, se establecerán una serie de objetivos adicionales. A fin de lograr la máxima precisión posible al obtener la información, el Distrito se ha embarcado en un proyecto de ajuste generalizado de los sistemas de recopilación de datos que se emplean en la educación especial. Todos los años, en el mes de abril, el Distrito debe presentar un plan anual en el que se detallan los pasos que piensa dar a fin de lograr tales resultados. Seguidamente a un período de recopilación de opinión pública, el Monitor toma una decisión respecto de la aprobación de dicho plan, o da orden de que se le realicen modificaciones. El 30 de junio de 2006, el Monitor Independiente
determinará cuáles de los objetivos planteados fueron,
efectivamente, logrados por el Distrito. Una vez que el Monitor Independiente
certifique el logro de los resultados y se determine que el programa
de educación especial del Distrito ya solucionó todos
los problemas sistémicos que impedían el cumplimiento
pleno de las leyes y reglamentos federales de educación especial,
el Decreto por Consentimiento Modificado cesará de existir.
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